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Código Penal Artículo 354 bis Estado de Puebla


Código Penal Puebla
Artículo 354 bis.

Al que renuncie a su empleo o solicite licencia sin goce de sueldo y sea éste el único medio de obtener ingresos o se coloque en estado de insolvencia, con el objeto de eludir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias que la Ley determina, se le impondrá pena de prisión de uno a cuatro años y de doscientos a quinientos días de salario mínimo, pérdida de los derechos de familia y pago, como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente.



Estado de Puebla Artículo 354 bis Código Penal
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